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Vivienda BIESS Préstamo hipotecario para construir vivienda – Requisitos.

Vivienda BIESS Préstamo hipotecario para construir vivienda – Requisitos.
Entérese de los requisitos para el préstamo hipotecario en el BIESS, si lo desea destinar a la Construcción de vivienda.

Construya su vivienda, si dispone de un terreno libre, junto o sobre construcciones existentes que no presenten gravamen.
BIESS Préstamo hipotecario para construir vivienda – Requisitos.

Puede construir o terminar la edificación de la casa o departamento soñado con el Préstamo Hipotecario BIESS para Construcción de Vivienda. Con un financiamiento de hasta USD 130.000, con un plazo máximo de 25 años.


Pero… ¿Quiénes Aplican?
  • Afiliados con o sin relación de dependencia.
  • Afiliados Voluntarios.
  • Jubilados por vejez, invalidez o discapacidad.

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Acceder al calculador de prestamos hipotecarios.




CONSIDERACIONES PREVIAS

Personas con Discapacidad
Los asegurados con discapacidad titulares de la solicitud de crédito deben presentar el carnet del CONADIS o del Ministerio de Salud debidamente actualizado.

Es necesario que al momento de la recolección de firmas en las respectivas Notarías se presente el original de dicho carnet.


Pago de impuestos
El asegurado, junto a la solicitud de crédito debe entregar la carta de pago de impuestos municipales, la misma que debe contener información que indique quien asumirá el pago de los impuestos.


Documentos adicionales
Durante el proceso para otorgar el crédito, se puede requerir documentos adicionales de acuerdo al tipo de préstamo, zona geográfica de la vivienda o en caso de que el vendedor sea una persona jurídica.


Seguimiento
El afiliado puede dar seguimiento a cada etapa en la que se encuentre su préstamo ingresando en línea al sistema de Préstamo Hipotecario, con su cedula y clave.


Ventajas competitivas del préstamo hipotecario en el BIESS
  • Crédito de construcción al interés más bajo del mercado.
  • Plazo máximo 25 años.
  • Precalificación automática en línea.


Préstamo hipotecario destinado para:
  • Construcción de viviendas en terrenos libres
  • Edificación sobre o junto a construcciones ya existentes
  • Terminación de unidades definidas como inhabitables




REQUISITOS DE APORTACIÓN.

Requisitos para Afiliados

  • El afiliado debe tener treinta y seis (36) aportaciones en total.
  • Los afiliados con relación de dependencia deben contar con al menos 13 aportaciones consecutivas, en el caso de afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios al menos 36 aportaciones consecutivas.  Estas aportaciones no necesariamente deben ser con el mismo empleador.
  • Estar dentro del límite de edad requerido (hasta 77 años).
  • Su empleador actual no debe pertenecer al Seguro Social Campesino.
  • Su empleador actual no debe pertenecer a la Zafra.
  • No tener en MORA algún préstamo hipotecario vigente con el IESS o Biess.
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener en trámite ninguna solicitud para cualquier tipo de préstamo hipotecario con el Biess. Es decir no debe tener en trámite:
    • solicitud de préstamo hipotecario para vivienda terminada.
    • solicitud de préstamo hipotecario para construcción de vivienda.
    • solicitud de préstamo hipotecario para remodelación y ampliación de vivienda.
    • solicitud de préstamo hipotecario para Sustitución de Hipoteca.
    • solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno.
    • solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno y Construcción.
    • solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Inmueble.
    • solicitud de préstamo hipotecario para Vivienda Terminada Hipotecada.
  • No estar registrado como afiliado voluntario.
  • Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.
  • No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos de instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el Biess.
  • No tener Obligaciones Vigentes como Garante o Fiador por concepto de Préstamos Hipotecarios para Voluntarios.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con alguna enfermedad degenerativa.
  • Debe aprobarse la calificación crediticia del Biess.



Requisitos para Jubilados

  • El pensionista de vejez o jubilado debe encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS.
  • No tener obligaciones vencidas con el IESS o Biess.
  • No tener dividendos pendientes de pago con el IESS o Biess, en cualquiera de sus productos crediticios.
  • No tener en MORA algún préstamo hipotecario vigente con el IESS o Biess.
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener en trámite ninguna solicitud para cualquier tipo de préstamo hipotecario con el Biess. Es decir no debe tener en trámite:
    • solicitud de préstamo hipotecario para vivienda terminada.
    • solicitud de préstamo hipotecario para construcción de vivienda.
    • solicitud de préstamo hipotecario para remodelación y ampliación de vivienda.
    • solicitud de préstamo hipotecario para Sustitución de Hipoteca.
    • solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno.
    • solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno y Construcción.
    • solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Inmueble.
    • solicitud de préstamo hipotecario para Vivienda Terminada Hipotecada.
  • No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el IESS o Biess.
  • No tener Obligaciones Vigentes como Garante o Fiador por concepto de Préstamos Hipotecarios para Afiliados Voluntarios.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con alguna enfermedad degenerativa.
  • Debe aprobarse la calificación crediticia del Biess.




CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO

Monto y Financiamiento

  • Si el valor del presupuesto de construcción es menor o igual a USD 130.000 podrá financiarse el 100%(no incluye financiamiento de gastos de avalúo e instrumentación legal.).  Si el valor del presupuesto es superior a USD 130.000, hasta USD 200.000 el Biess financiará el 90% del costo total de dicho presupuesto más los gastos de avalúo e instrumentación legal que se generen en el trámite hipotecario.  La diferencia deberá ser cubierta por el solicitante.
  • Si el valor del presupuesto de obra es mayor a USD 200.000, el BIESS financiará hasta el 80% del presupuesto de obra, más los gastos de avalúo e instrumentación legal que se generen en el trámite hipotecario.
  • El Biess financiará sólo costos directos.
  • El monto máximo de financiamiento será de USD 460.000.
  • El desembolso se realizará de manera parcial directamente en la cuenta del solicitante y de acuerdo al cumplimiento del cronograma de construcción.
  • El plazo máximo para la culminación de la construcción, el cual deberá constar en el respectivo proyecto, será de 12 meses, los cuales se contarán a partir del primer desembolso parcial.
  • Debe considerarse que la gracia es sólo para el capital, los intereses generados en la etapa de construcción desde el primer desembolso hasta el primer pago, serán cobrados prorrateadamente en la tabla de amortización.



Plazo Máximo

Los asegurados pueden escoger su pago hasta 25 años, en función de la edad máxima del solicitante que no debe superar los 77 años. Entonces, podría pensarse en que si el solicitante tiene 60 años, podrá escoger realizar su pago hasta en 17 años.


Tasa de Interés
La tasa de interés que se concederá para los préstamos hipotecarios, varía acorde con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, considerando los plazos máximos de pago. La tasa se reajustará cada 180 días.


Capacidad de Endeudamiento
La capacidad de endeudamiento es el capital máximo, por el que una persona se puede endeudar sin poner peligro su integridad financiera.

Entonces, depende de la capacidad de pago, tomando en cuenta su valor de jubilación así como su endeudamiento promedio mensual.

El Jubilado o Afiliado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos, una vez deducidas las deudas reportadas por el Buró de Crédito y de la Central de Riesgos.

También se considerará, la pensión que recibe mensualmente del IESS.


Re -financiamiento

El refinanciamiento es el acuerdo, convenio o contrato mediante el cual se modifican las principales condiciones del crédito original relacionadas con la ampliación del plazo y por ende la disminución del monto de la cuota a pagar mensualmente.

Así, el afiliado o jubilado que se encuentre al día en sus pagos pero que prevea posibilidades de un posible incumplimiento en el pago de las obligaciones crediticias, puede solicitar al Biess el refinanciamiento de su crédito hipotecario. Esto, lógicamente hará que se modifiquen las condiciones principales del crédito, relacionadas al plazo, tasas de interés y cuotas mensuales.

Si el usuario hubiese caído en mora en la cancelación de sus obligaciones crediticias y presente fuertes “caídas financieras” con un nivel de riesgo superior al normal, capacidad de pago nula o insuficiente, el Banco podrá, previa solicitud del cliente, refinanciar la deuda contraída. Para esto, modificará las condiciones principales del préstamo y establecerá un nuevo plan de pagos, previa cancelación de las obligaciones atrasadas.


Novación del Préstamo
La novación es el acuerdo, convenio o contrato mediante el cual, a pedido del afiliado/jubilado/pensionista, se modifican las condiciones iniciales de un crédito. Esto, permitirá que surja un nuevo crédito, total y completamente distinto a la anterior, en el cual aún subsistirán las garantías otorgadas a favor del Biess.

Si el afiliado o jubilado adquirió un Préstamo Hipotecario bajo la modalidad de préstamo solidario y desea liquidar la sociedad conyugal, puede solicitar la novación del Préstamo Hipotecario. Debe considerarse como préstamo solidario, aquel adquirido en conjunto con su cónyuge o conviviente legalmente reconocido.


Para ingresar al sitio web del BIESS

  1. Sigue este enlace: https://www.biess.fin.ec

  2. Busca el apartado Préstamos Hipotecarios [[Más información]]

  3. Se abrirá una ventana con información y además un botón que dice [[Solicitar Préstamo]], en donde debes hacer clic.

  4. Se presentará una nueva ventana en donde deberás ingresar # de cédula y contraseña.

  5. Sigue los pasos solicitados a continuación, según los requerimientos del préstamo hipotecario que desees realizar.


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